Preguntas Frecuentes

Q A ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN ARBITRAJE?

Todas las empresas y particulares que quieran dirimir sus controversias civiles y mercantiles, mediante la intervención de árbitros especializados.

Q A VENTAJAS DEL ARBITRAJE SOBRE LA JURISDICCION ORDINARIA

  • Rapidez: Aunque cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar, la ley establece un plazo de seis meses desde la contestación de la demanda, y así viene recogido en el artículo 54 de nuestro Reglamento de procedimiento, pero con posibilidad de ampliarlo por motivos concretos y fundados.
  • Economía: El coste del arbitraje es, en principio, menor respecto de la justicia ordinaria, dado que el litigio se resuelve en única instancia.
  • Especialización: Las controversias son resueltas por árbitros imparciales, independientes de las partes y expertos en la materia a tratar.
  • Igualdad: La resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de condiciones para las partes en un proceso neutral e independiente, eliminando las desventajas que supone el planteamiento de un litigio en los tribunales ordinarios.
  • Flexibilidad: El arbitraje es flexible, dando la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto.
  • Confidencialidad: A diferencia de los tribunales de justicia, donde las sesiones son públicas, el procedimiento arbitral garantiza la confidencialidad frente a terceros, de manera que la imagen de las empresas no se verá dañada públicamente y las partes pueden continuar manteniendo relaciones comerciales si así lo prefieren.
  • Fuerza legal: La decisión final que obtienen las partes es definitiva y tiene la misma eficacia que una sentencia firme, ya que no es susceptible de apelación. Los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento y fáciles de ejecutar.

Q A ¿ES POSIBLE PRESENTAR UN RECURSO CONTRA EL LAUDO?

Contra un laudo no cabe recurso ordinario, siendo una decisión firme. No obstante, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos muy tasados contemplados en la vigente normativa legal.

Q A ¿CÓMO SOMETER UNA CONTROVERSIA A LA CORTE DE ARBITRAJE?

El arbitraje es un procedimiento consensual, de manera que para someter una controversia a la Corte de Arbitraje de Albacete es necesario que las partes en conflicto estén de acuerdo. Por ello se deberá insertar en el contrato una cláusula arbitral sometiendo las disputas al arbitraje de la Corte de Arbitraje de Albacete. En el Reglamento se puede encontrar un modelo de cláusula arbitral.

Las partes también pueden someter sus controversias a la Corte de Arbitraje de Albacete aunque no esté incluida previamente en el contrato dicha cláusula, siempre que las partes estén de acuerdo en ese sometimiento.

Q A ¿CÓMO SE ELIGEN LOS ÁRBITROS EN LA CORTE DE ARBITRAJE?

Según se establece en el Reglamento de la Corte, en caso de haber elegido que el conflicto lo resuelva un árbitro único, las partes tienen libertad para ponerse de acuerdo en su designación. En caso de tribunal arbitral, cada parte puede designar a uno de los árbitros, y éstos a su vez designarán al árbitro presidente. De no lograrse el acuerdo de las partes o de los árbitros nombrados por ésta, será la Corte de Arbitraje la que procederá a la designación.

La Corte de Arbitraje de Albacete dispondrá de una lista de árbitros cualificados en las materias objetos de controversia.

Para la designación de los árbitros en los distintos casos que le son sometidos, la Corte de Arbitraje analizará el asunto concreto y realizará un análisis de la formación, trayectoria y experiencia de cada árbitro, con la finalidad de garantizar su idoneidad para el litigio concreto, garantizando igualmente la imparcialidad.

Q A ¿CUANDO ES OPORTUNO ACUDIR A LA VÍA ARBITRAL?

Teniendo en cuenta que sólo son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, parece aconsejable acudir a la vía arbitral en asuntos como por ejemplo:

  1. Conflictos entre empresas respecto a sus relaciones comerciales.
  2. Controversias entre una sociedad y sus administradores o socios y temas societarios en general.
  3. Cuestiones relativas al registro de marcas y de propiedad industrial.
  4. Conflictos relativos a la prestación de servicios, obras y reparaciones.
  5. Asuntos de responsabilidad civil.
  6. Contratos de franquicia.
  7. cuestiones sucesorias, etc.

Q A ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA ASUNTOS DE POCA CUANTIA?

Sí. El Reglamento contempla un procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a 100.000 euros, en el que los plazos y trámites procesales se acortan.

Q A ¿SE PUEDE OBTENER INFORMACION DE UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

Solamente si se es parte en el procedimiento, ya que el arbitraje es confidencial ante cualquier tercero ajeno al arbitraje. Pero las partes tienen acceso completo al expediente arbitral.

Q A COSTES DEL PROCEDIMIENTO

Los costes del procedimiento arbitral de la Corte de Arbitraje de Albacete consisten en:

  • Los derechos de admisión y administración de la Corte, que habrán sido determinados por ésta con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Reglamento.
  • Los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros.
  • Gastos de alquiler de instalaciones y de equipos, en su caso.
  • Los honorarios de los peritos nombrados por los árbitros y/o las partes.
  • Gastos derivados de notificaciones, práctica de pruebas, intérprete o traducción de documentos.
  • Gastos razonables de defensa, asesoramiento y representación en los que hayan incurrido las partes, debidamente justificados.
  • Gastos de protocolización notarial del laudo, en su caso.

Q A REVISIÓN DE LOS LAUDOS POR LA CORTE

Los laudos, con anterioridad a su firma por los árbitros, son sometidos a revisión por la Corte, que puede realizar modificaciones estrictamente formales y, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, hacer sugerencias sobre aspectos de fondo. La Corte también puede hacer sugerencias sobre la determinación y el desglose de las costas.

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