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Comunicación de declaración de concurso a la Agencia Tributaria

Comunicación de declaración de concurso a la Agencia Tributaria

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La Ley 38/2011, de 10 de octubre (Boe del 11 de octubre) ha introducido importantes modificaciones en la Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio, realizando una importante apuesta por el uso de los medios electrónicos en las comunicaciones.

Entre las modificaciones introducidas destaca la nueva redacción del apartado 4 del artículo 21, referido al Auto de Declaración del Concurso, en el que se recoge la previsión de comunicación del mismo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)  por parte de la administración concursal a través de la correspondiente Sede Electrónica habilitada por este organismo con independencia de que conste o no su condición de acreedor en el concurso.

Con el fin de dar cumplimiento a esta norma, y dado que el artículo 27 de la citada Ley prevé que la administración concursal podrá estar integrada por un economista, un titular mercantil o un auditor de cuentas, les informamos que se ha puesto en funcionamiento una nueva opción de transmisión telemática de la información en la Sede Electrónica de la AEAT.

Esta nueva funcionalidad consistirá en la cumplimentación de un formulario por parte de la administración concursal en el que se recogerán los datos básicos del concurso declarado. El acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet siguiente:
Comunicación administración concursal
Comunicación del concurso en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En dicha página se seguirá la siguiente ruta:
1.- En la página de inicio, columna izquierda, “Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)” se seleccionará la opción “Otros Servicios”
2.- Una vez abierta la página que corresponde a “Otros Servicios”, deberá seleccionarse la opción “Comunicación administración concursal”
3.- En la página “Comunicación administración concursal” el formulario se despliega al marcar la opción “Trámites” Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico


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