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FICHA DE SERVICIO

El Colegio de Economistas de Albacete pone a disposición de sus Colegiados  los siguientes servicios, que con total seguridad resultarán de provecho para el profesional economista:

Turno de Actuación Profesional
Dirigido a:

Colegiados que cumplan los requisitos.

Descripción:

El Turno de Actuación Profesional es un servicio del Colegio de Economistas de Albacete que trata de canalizar las peticiones de trabajo profesional que se reciben en el mismo, desde cualquier organismo externo, ya sea público (Juzgados de toda Castilla-La Mancha) o privado.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil  así como a la Ley Concursal 22/2003, modificada por la Ley 38/2011 de reforma concursal, el Colegio va a proceder a la elaboración de las listas que conforman el Turno de Actuación Profesional, con el fin de que aquellos que lo decidan y cumplan los requisitos necesarios, puedan estar incluidos en las mismas durante el año 2012. 

Adjuntamos información ampliada sobre requisitos y documentación necesaria, y rogamos a todos aquellos que estéis interesados que presentéis en la Secretaría del Colegio, la documentación correspondiente, teniendo de plazo hasta el día 23 de Diciembre de 2011.

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1º- ECONOMISTAS PARA ACTUACIONES PERICIALES

Se van a elaborar dos listados, uno para presentar ante Juzgados y Tribunales y otro ante la Agencia Tributaria y laConsejería de Economía y Hacienda.Para formar parte de estas listas es necesario:

·Ser Economista colegiado en el Colegio de Economistas de Albacete, al corriente de las obligacioneseconómicas con el mismo.

· No estar incurso en expediente sancionador colegial, ni en ningún otro que comporte inhabilitación para cargopúblico, así como no haber sido excluido del TAP en los cuatro años anteriores.

· En caso de ser auditor de cuentas, estar inscrito como ejerciente en el ROAC.

·Cumplir con el Código Deontológico Profesional del Economista en sus actuaciones.

· Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud del Colegio de Economistas de Albacete

2ª- ECONOMISTAS ADMINISTRADORES CONCURSALES- PERSONAS FÍSICAS

Con fecha 4 de Octubre de 2011 se publicó en el BOE la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal, que modificaclaramente entre otros, el artículo 27 relativo a las condiciones subjetivas para el nombramiento de AdministradoresConcursales.De este modo, los requisitos necesarios para poder formar parte de esta lista son:

·Ser economista, con cinco años de experiencia profesional.· Especialización demostrable en el ámbito concursal.

·No estar incurso en ninguna de las causas generales de incompatibilidad, incapacidad y prohibiciones aque se refiere en artículo 28 de la Ley Concursal.

·Cumplir con el Código Deontológico Profesional del Economista en sus actuaciones.

·Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud del Colegio de Economistas de Albacete, así como adjuntarel currículum profesional del interesado.

3ª- ECONOMISTAS ADMINISTRADORES CONCURSALES- PERSONAS JURÍDICAS

Como novedad, este año la Ley 38/2011 en su artículo 27.1-2ª dice:“También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos un abogado en ejercicio y uneconomista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en eldesarrollo de las funciones de administración concursal."Así mismo en el artículo 30.1 añade:“Cuando la administración concursal corresponda a una persona jurídica en los términos previstos en el inciso final delart. 27.1, comunicará la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de losnúmeros 1º y 2º del apartado citado, que la represente en el ejercicio del cargo”

Por tanto, será necesario que el representante de la persona jurídica cumpla los siguientes requisitos:

· Ser Economista con cinco años de experiencia profesional· Especialización demostrable en el ámbito concursal.

·No estar incurso en ninguna de las causas generales de incompatibilidad, incapacidad y prohibiciones aque se refiere en artículo 28 de la Ley Concursal.

· Cumplir con el Código Deontológico Profesional en sus actuaciones.

· Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud del Colegio de Economistas de Albacete, así como adjuntarel currículum profesional para persona jurídica.

Recordamos que:

-Según el artículo 29.1 de la ley, la sociedad deberá contar con un seguro de responsabilidad civil en los cinco díassiguientes al de recibo de la comunicación del nombramiento como administrador.

-Y según el art. 31, cuando el administrador acepte el cargo, deberá señalar despacho u oficina para el ejercicio desu cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.

4º- ECONOMISTAS EXPERTOS INDEPENDIENTES DEL REGISTRO MERCANTIL

Con motivo de la normativa concursal introducida por el RD 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria,financiera y concursal sobre acuerdos de refinanciación, así como por lo regulado en la D.A. 4ª de la Ley 38/2011de reforma concursal, el Colegio de Economistas de Albacete va a enviar al Registro Mercantil el listado deEconomistas Expertos Independientes.Para formar parte de este listado será necesario:

· Acreditar los conocimientos y experiencia necesarios en materia contable, financiera, concursal yrealización de planes de viabilidad.

· Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud del Colegio de Economistas de Albacete y el currículumprofesional del interesado

Documentos relacionados:
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