El Colegio de Economistas de Albacete pone a disposición de sus Colegiados los siguientes servicios, que con total seguridad resultarán de provecho para el profesional economista:
Turno de Actuación Profesional
Colegiados que cumplan los requisitos.
El Turno de Actuación Profesional es un servicio del Colegio de Economistas de Albacete que trata de canalizar las peticiones de trabajo profesional que se reciben en el mismo, desde cualquier organismo externo, ya sea público (Juzgados de toda Castilla-La Mancha) o privado.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil así como a la nueva Ley Concursal 22/2003, el Colegio todos los años, en el mes de Enero, procede a la elaboración de las listas que conforman el Turno de Actuación Profesional, con el fin de que aquellos que lo decidan y cumplan los requisitos que se especifican, puedan estar incluidos en las mismas.
Existen tres listas a las que pueden pertenecer los colegiados:
1- ECONOMISTAS PARA ACTUACIONES PERICIALES:
Es necesario la aceptación de la Norma de Régimen Interior, sobre funcionamiento del Turno de Actuación Profesional, esto es:
- Estar dado de alta como colegiado y al corriente de las obligaciones económicas con el mismo.
- Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
- No estar incurso en expediente sancionador colegial, ni en ningún otro que comporte inhabilitación para cargo público, así como no haber sido excluido del TAP en los cuatro años anteriores.
2- ECONOMISTAS AUDITORES DE CUENTAS PARA ACTUACIONES PERICIALES:
Los requisitos que figuran en la Lista de economistas para actuaciones periciales.
Estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3- ECONOMISTAS ADMINISTRADORES CONCURSALES:
Los requisitos necesarios para poder formar parte de las listas de administradores concursales son los siguientes:
- Ser Economista, auditor de cuentas ó no.
- Tener una experiencia profesional de al menos 5 años, que se valorará por los años de colegiación en ejercicio de la profesión.
- Acreditar las horas de formación realizadas en materia concursal.
- Manifestar al Colegio, el compromiso de formación que en materia concursal apruebe la Junta de Gobierno, para el ejercicio siguiente a la elaboración de las listas.
- No estar incurso en ninguna de las causas generales de incompatibilidad, incapacidad y prohibiciones a que se refiere en artículo 28 de la Ley Concursal.




