
La denominación profesional de "ECONOMISTA" está legalmente reservada para quienes, ostentando la titulación correspondiente, se hallen incorporados a un Colegio de Economistas.
Esta reserva legal viene establecida por el Decreto de la Presidencia número 871, de 26 de abril de 1977, que regula el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles.




