ESTATUTOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS.
Sumario:
- Capítulo I: Disposiciones generales.
- Capítulo II: De los colegiados.
- Capítulo III: De las Juntas Generales.
- Capítulo IV: De las comisiones de Trabajo.
- Capítulo V: De la Junta de Gobierno.
- Capítulo VI: De la Comisión de Gobierno.
- Capítulo VII: Del Decano.
- Capítulo VIII: De los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
- Capítulo IX: De la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.
- Capítulo X: De los recursos económicos del Colegio.
- Capítulo XI: De la Jurisdicción Disciplinaria.
- Capítulo XII: De las discrepancias entre colegiados.
- Capítulo XIII: De los recursos jurídicos de los particulares. Disposición Adicional.
La ley 2/1074 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales estableció en su artículo 6-1, que "los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de régimen Interior", siendo el objeto y finalidad de éstos el dotar a cada Colegio de una organización interna que ayude a conseguir un funcionamiento ágil y eficaz del mismo, atendiendo para ello de forma especial a las características propias de cada Colegio.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Estatuto será de aplicación en el Colegio de Economistas de Albacete cuyo ámbito comprende a la misma provincia.
Artículo 2.- Su objetivo es concretar las normas de actuación de los Organismos del Colegio y las atribuciones y deberes de los colegiados, fijando así mismo los procedimientos a seguir en la tramitación de los asuntos de acuerdo con la Ley 2/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3.- Los órganos de deliberación y ejecución del Colegio son la Junta General y la Junta de Gobierno, ambas Presididas por el Decano-Presidente que ejecutará sus acuerdos, y las Comisiones de Trabajo que realizarán aquellas que les sean encomendadas.
Artículo 4.- El Colegio Oficial de Economistas de Albacete tendrá como fines aquellos que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto Unificado de los Colegios de Economistas de España. En especial velará por: a) Elevar y garantizar la calidad técnica de los trabajos y servicios profesionales que presenten los Economistas. El Colegio a través de su Junta de Gobierno, arbitrará cuantos medios se considere que encaminen a este fin. b) Aportar cuantos estudios o conocimientos profesionales les sean demandados por la Administración y otras personas jurídicas de interés publico y, en general, siempre que el interés general lo requiera.
CAPÍTULO II - DE LOS COLEGIADOS.
Artículo 5.- Para pertenecer al Colegio se acreditará documentalmente: a) Ser español o extranjero con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional. b) Estar en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Económicas y Comerciales), Economía y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Económicas y Empresariales, y los títulos de Intendente Mercantil o Actuario Mercantil, o título extranjero equivalente siempre que, en virtud del convenio de carecer general, haya otorgado el Gobierno español a dichos titulados la autorización expresa para poder ejercer libremente la profesión de Economista en España.
Artículo 6.- Todo colegiado podrá utilizar el nombre de Economista, tanto si es con ejercicio por cuenta propia o ajena. Se considerará ejerciente por cuenta propia, a los efectos que determine el presente reglamento aquel colegiado que como profesional esté dado de alta fiscal. Compete al Economista las facultades en los propios términos señalados, en el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores Mercantiles aprobado por Decreto 871/1977 de 26 de Abril.
Artículo 7.- La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Economistas, en cualquiera de sus formas. No obstante, la colegiación será potestativa para los que pertenezcan a Cuerpos del Estado, siempre que limiten su función a lo peculiar de dichos Cuerpos.
Artículo 8.- Para obtener la Colegiación el interesado deberá presentar en la Secretaría del Colegio: a) La ficha de Colegiación cumplimentada. El modelo de ficha deberá ser aprobado por Junta de Gobierno. b) Dos fotografías actuales y fotocopia del D.N.I. así como la tarjeta de alta en la oficina del INEM, en caso de estar desempleado. c) Fotocopia compulsada del título de Licenciado según el art. 5-b o certificado de haber pagado las tasas de obtención del título.
Artículo 9.- En cada Junta de Gobierno el Secretario dará cuenta de las solicitudes de alta recibidas desde la anterior reunión y, si están en forma, se aprobarán. Aprobada la nueva solicitud el Secretario procederá a su inscripción en el Libro Registro de Colegiados, con fecha de la reunión de Junta de Gobierno en que fue admitida.
Artículo 10.- Las solicitudes de colegiación una vez aprobadas o denegadas deberán ser notificadas a los interesados en el plazo de 15 días. Las notificaciones deberán ir siempre firmadas por el Decano y el Secretario y en caso de denegación se harán constar los motivos de la misma.
Artículo 11.- La cualidad de colegiado se pierde: a) A petición propia, solicitada en escrito dirigido al Decano. b) Por retraso de seis meses en el pago de las cuotas establecidas. c) Por expulsión decretada por la Junta de Gobierno del Colegio previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, y previa audiencia del interesado. El traslado de residencia del colegiado a población que pertenezca al ámbito territorial de otro Colegio de Economistas, no producirá necesariamente la baja del Colegiado en el Colegio de origen, en el cual podrá permanecer si así lo desea.
Artículo 12.- Son derechos de los colegiados los siguientes: 1.- De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades, Empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo de la misma. 2.- De representación y de apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional. 3.- Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O.I.T.) aprobada por España. 4.- De asistencia, Voz y Voto a las reuniones de Junta General. 5.- De elegir y ser elegido para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno. 6.- Participar en cuantas Comisiones de Trabajo se creen. 7.- De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio previas las condiciones que se señalen. 8.- De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y Actas de las Juntas Generales y de Gobierno. 9.- De particular en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se les reconozcan. 10.- De ostentar los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales, reconocidas en el artículo 5 del Decreto 2393/1960, de 22 de Diciembre.
Artículo 13.- Son obligaciones de los Colegiados las siguientes: a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen los Estatutos y el presente Reglamento, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y el Consejo Superior con sujeción a los mismos. b) Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio decoro y ética profesional. c) Denunciar al Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de Economista sin poseer el título que para ello autoriza, y a los que, aún teniéndolo, no figuren inscritos en los colegios existentes, y a los que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraigan. d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines encomendados al mismo.
CAPÍTULO III - DE LAS JUNTAS GENERALES.
Artículo 14.- Los colegiados tendrán derecho de asistencia con voz y voto a las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
Artículo 15.- La Junta General quedará constituida en primera convocatoria, con la asistencia de los dos tercios de colegiados, entre los presentes y representados, o en segunda convocatoria media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes, incluidos los representados.
Artículo 16.- Las sesiones de la Junta General las presidirá y moderará el Decano Presidente y en su defecto el Vice-Decano y en ausencia de éste el Vocal Primero. El Secretario del Colegio levantará el Acta de la Sesión y cuidará de su custodia. Las Actas estarán necesariamente depositadas en la Secretaría del Colegio para su consulta pública. El Acta de la última sesión de la Junta General deberá estar igualmente depositada, en todo caso, desde el día en que se notifique la convocatoria de nueva Junta General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 17.- La Junta General se reunirá en convocatoria ordinaria dos veces al año, en el primer trimestre y en el último trimestre del año. Deberá ser convocada por escrito y mediante notificación individual con expresión del día, lugar y hora de la reunión y el orden del día que comprenda los asuntos a tratar. La convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de 30 días.
Artículo 18.- En la Junta General Ordinaria del primer trimestre se tratará necesariamente sobre la Memoria anual de actividades que deberá presentar el Decano, así como del informe sobre la cuenta general de gastos e ingresos, y situación patrimonial del Colegio que presentará el Tesorero. También deberá tratarse sobre el nombramiento de los auditores del ejercicio siguiente. En la Junta General Ordinaria del último trimestre, se tratará de conocer, discutir y aprobar el presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, así como la celebración de elecciones en los años impares, de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno. En ambas Juntas Generales, se incorporarán los puntos y temas que la Junta esime convenientes así como los que se deriven del art. 19.
Articulo 19.- Veinte días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido al Decano las propuestas que deseen someter a debate y votación, las cuales serán incluidas perceptivamente por la Junta de Gobierno en el orden del día si van avaladas por la firma de 25 colegiados y potestativamente si no lo están. En todo caso, si el orden del día original resultara modificado, el nuevo orden del día será comunicado a los colegiados con 10 días de antelación mínima, a la celebración de la Junta.
Artículo 20.- Los acuerdos de la Junta General habrán de tomarse por mayoría de los Colegiados presentes o representados, y obligan a todos los Colegiados e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.
Artículo 21.- Los colegiados podrán hacerse representar por otro y otros colegiados, para discutir y votar los asuntos indicados en el orden del día. Las delegaciones deberán hacerse en la papeleta oficial que el Colegio enviará en el sobre de convocatoria y en ellas aparecerá necesariamente el nombre del compañero en quien se delega y el nombre y firma del delegante; el Secretario podrá cotejar las firmas si lo cree necesario. Solo se admitirán las delegaciones que se presenten al Secretario antes del comienzo de la sesión de la Junta General. El Secretario tomará nota de todas las delegaciones existentes y las hará constar en el Acta. Cada colegiado podrá acreditar un máximo de siete representaciones. El compañero qeu ostente la representación de otro votará en nombre de él a su libertad declarándolo así. En el caso que la votación fuese secreta, podrá entregar su papeleta y la correspondiente a la delegación que tenga concedida. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la representación no es válida cuando se trate de elegir los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 22.- Asimismo la Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten en escrito dirigido al Decano un mínimo no inferior a 50 colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y los asuntos o temas del orden del día que deban tratarse. En este caso el Decano convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno para ponerles en conocimiento del hecho y fijar la fecha en que deberá celebrarse la Junta General Extrarodinaria.
Artículo 23.- Las Juntas Generales Extraordinarias habrán de convocarse con una anticipación de quince días naturales al menos. Sin embargo, cuando la Junta de Gobierno considere que los asuntos a tratar son muy urgentes y no admiten demora podrá reducirse el plazo de convocatoria al mínimo de ocho días.
Artículo 24.- La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá hacerse con los requisitos de forma, que se expresan en el Art. 17 párrafo segundo.
Artículo 25.- Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado, una vez constituida en los términos establecidos en el Art. 15. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y serán obligatorios para todos los colegiados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Junta General trate de la reforma del régimen estatutario, en cuyo caso se exigirá como quórum de asistencia un tercio de los colegiados y para la aprobación de la propuesta, los 2/3 de los presentes y representados. En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la Convocatoria.
CAPÍTULO IV - DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 26.- La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para atender a las necesidades del Colegio y preparar los dictámenes, informes, estudios, etc., que sean precisos. Sus acuerdos deberán ser refrendados por la Junta General o de Gobierno en cuanto vinculen al Colegio o al resto de los Colegiados.
Articulo 27.- Al frente de cada Comisión habrá un Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio, el cual presidirá sus reuniones, impulsará y designará sus trabajos y dará cuenta periódicamente a la Junta General de la labor realizada. En la primera reunión de cada Comisión se elegirá a un Secretario de entre los Colegiados presentes.
Artículo 28.- Los Colegiados podrán adscribirse a las Comisiones que crean oportunas, mediante carta dirigida al Vocal-Presidente; teniendo sus reuniones carácter abierto, y debiéndose publicar en el tablón de anuncios del Colegio la fecha, lugar y hora de cada reunión, así como el orden del día a tratar, con 48 horas de antelación. De cada reunión el Secretario levantará un Acta que firmará el Vocal-Presidente.
Artículo 29.- Tendrán derecho a voz y voto en el seno de las Comisiones todos los Colegiados que se hayan inscrito, además del Presidente y el Secretario de la Comisión. A este efecto el Secretario quedará obligado a llevar un libro con las altas y bajas de los miembros. Los demás Colegiados que asistan a las reuniones tendrán derecho de voz.
Artículo 30.- La reunión de las Comisiones de Trabajo quedará válidamente constituida cuando asistan a ella la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría y no se admitirá ningún tipo de representación.
Artículo 31.- Sin perjuicio de cuanto antecede, los Colegiados podrán proponer al Decano la constitución de otras Comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes, y aquel deberá elevar su propuesta a la Junta, que la aceptará para toda clase de fines relacionados con los propios del Colegio.
CAPÍTULO V - DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 32.-. La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio, subordinando su actuación a los Estatutos Unificados al presente Estatuto y demás normas vigentes que regulen el funcionamiento de los Colegios Oficiales de Economistas.
Artículo 33.- La Junta de Gobierno estará integrada por un Decano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador-Bibliotecario y ocho Vocales, elegidos por la Junta General ante la cual responderán de su gestión. La Junta General podrá elegir también a dos suplentes. A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación que correspondan en ,os cargos de la Junta de Gobierno los Vocales se designarán de la siguiente forma: Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero, Vocal cuarto, Vocal quinto, Vocal sexto, Vocal séptimo y Vocal octavo. Los Presidentes de las Secciones o Delegaciones dependientes del Colegio de Albacete tendrán la consideración de vocales natos, sin que se consideren comprendidos entre los ocho vocales a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 34.- La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del Decano o Vicedecano, se reunirá obligatoriamente cada mes, siempre que lo considere necesario el Decano, o cuando así lo soliciten la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al Decano, el cual necesariamente la convocará.
Artículo 35.- La convocatoria deberá hacerse por escrito mediante notificación individual indicando en ella el día, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar. La antelación mínima será de 48 horas.
Artículo 36.- Se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de sus miembros y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, en igual local y día, con la asistencia al menos de cinco de sus miembros.
Artículo 37.- Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a alguna de sus reuniones, excusará su presencia mediante escrito dirigido al Decano. Un Miembro de la Junta de Gobierno podría presentar su dimisión comunicándolo por escrito al Decano, quién lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno en su reunión inmediata. Sólo podrá ser cesado por la Junta General. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán suplicadas de forma provisional hasta la reunión de la primera Junta General en la que corresponde cesar a una de las dos mitades de la de Gobierno de la siguiente forma: El Decano será sustituido por el Vicedecano este por el miembro de la Junta de más edad, y los vocales por los suplentes.
Artículo 38.- Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones y atribuciones:
a) La dirección del cumplimiento de los cometidos corporativos y de los Estatutos Unificados de los Colegios de Economistas y Reglamente de Régimen Interior.
b) Evacuar las consultas que la Administración, u otra persona jurídica de interés público, solicite al Colegio y colaborar con ellos en todo aquello que se loe solicita.
c) La emisión de informes cuando sea requerido el Colegio para que exprese su opinión como tal Corporación.
d) Garantizar la calidad técnica de los trabajos profesionales y para ello arbitrar cuantos medios se consideren eficaces.
e) Fomentar el nivel de empleo de los Economistas y tener a disposición pública información sobre puestos de trabajo.
f) Impedir el intrusismo profesional.
g) Establecer y fomentar todo tipo de contacto con la Universidad y a este efecto representar al Colegio en el Patronato de la Universidad, colaborar en la elaboración de nuevos planes de estudio y estrechar el contacto entre el Colegio y los alumnos de últimos cursos de licenciatura.
h) La admisión de nuevos colegiados.
i) Preparar y convocar las Juntas Generales.
j) Fijación y recaudación de la cuota de entrada periódica que deberá satisfacer cada Colegiado.
k) La formación de los nuevos presupuestos y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
l) Convocar elecciones en el tiempo reglamentario.
m) Ejercer la facultad disciplinaria.
n) Nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno.
o) Las demás funciones que se prevean en el Presente Estatuto o en los Estatutos Unificados y que no estén reservadas a resolución de la Junta General.
Artículo 39.- A petición de un número superior a los 2/3 de colegiados, la Junta de Gobierno deberá realizar convocatoria anticipada de elecciones, de la totalidad de la Junta o de aquellos cargos que se soliciten.
CAPÍTULO VI - DE LA COMISION DE GOBIERNO.
Artículo 40.- La Comisión de Gobierno estará compuesta por cinco miembros elegidos de entre cuantos componen la Junta de Gobierno, teniendo que estar siempre presente el Decano o Vicedecano así como Secretario o Vicesecretario. Las competencias de la Comisión de gobierno serán aquellas que delegue la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VII - DEL DECANO.
Artículo 41. - Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos puedan encomendar dichas funciones a determinados Colegiados o comisiones constituidas al efecto. Convocar la Junta de Gobierno y presidirla, dirigiendo sus deliberaciones. Será responsable ante la Junta General y la de Gobierno de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados, la ordenación de los pagos y la supervisión de la contabilidad. En casos de ausencia o enfermedad, será sustituido en sus funciones por el Vicedecano el cual habitualmente colaborará con el Decano en la gestión del Colegio
Artículo 42. -. El Decano ha de residir necesariamente en la capitalidad del Colegio.
Artículo 43. - El cargo de Decano durará cuatro años, pudiendo ser reelegido.
CAPÍTULO VIII - DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 44. - Corresponde al Secretario del Colegio: a) Preparar la relación de asuntos que haya de servir al Decano para determinar el orden del día de cada convocatoria. b) Redactar las Actas y cuidar de su custodia. c) Expedir las certificaciones y documentos que se dirijan a los Colegiados, dando cuenta al Decano. d) Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales. e) Cumplir o hacer cumplir las decisiones del Decano y los acuerdos de las Juntas. f) Llevar los libros de Actas de las reuniones, y el libro de Registro de los Colegiados. g) Convocar, por orden del Decano, las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno. h) Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno, pudiendo sustituirle el Vicesecretario en los casos de ausencia, vacante o impedimento de cualquier clase.
Artículo 45. - Corresponde al Tesorero:
a) Autorizar con su firma el movimiento de fondos.
b) Vigilar la marcha económica del Colegio, siendo responsable de llevar la Contabilidad día a día.
c) Colaborar con el Decano en la preparación de los Presupuestos; y d) Revisar las cuentas y preparar la liquidación del ejercicio económico.
Artículo 46.- Corresponde a los Vocales la dirección e impulsión de las Comisiones de Trabajo descritas en el Capítulo IV, siendo responsables de su funcionamiento ante la Junta General y de Gobierno.
Artículo 47.- Corresponde al Bibliotecario todo lo referente a la compra de textos de interés para los Colegiados.
Artículo 48.- Los restantes componentes de la Junta de Gobierno, además de asistir a las Juntas Generales y de intervenir, con voz y voto, en todas las de Gobierno a que hubiesen sido convocados, deberán colaborar en los estudios, informes o dictámenes que la propia Junta de Gobierno o el Decano les encomiende
CAPÍTULO IX - DE LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 49.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos a través del sistema de libre elección.
Artículo 50.- Serán electores todos los colegiados con más de 90 días de colegiación y que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles.
Artículo 51.- Serán elegibles los Colegiados con más de 3 años de colegiación y 5 si se trata del cargo de Decano Presidente, que se hallen igualmente en el pleno disfrute de sus derechos civiles y no incurran en causas de incompatibilidad. A estos efectos será incompatible con el cargo de miembros de la Junta de Gobierno:
a) El desempeñar un cargo en el Gobierno o en la Administración cuyo nombramiento se haya producido por Decreto del Consejo de Ministros.
b) El ser miembro de la Junta de Gobierno de otro Colegio Profesional.
c) El ser Decano o Vicedecano en las Facultades de Ciencias Políticas y Económicas, Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales y Ciencias Económicas y Empresariales.
Artículo 52.- Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán por mitades cada dos años y, para determinar la fecha de celebración de las elecciones, se establecerán dos períodos iguales de permanencia de los miembros de la Junta.
Artículo 53.- El censo de los colegiados con derecho a voto se expondrá en la sede del Colegio en 60 días antes del día de las elecciones. Dentro de los 5 días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones pertinentes que la Junta de Gobierno resolverá en los 3 días siguientes. Los días en este artículo y en los siguientes se entenderán naturales, si no se expresa lo contrario.
Artículo 54.- Serán proclamados candidatos los colegiados que reunieron las condiciones del Art. 48 sean presentados por 10 colegidos treinta días antes de las elecciones. La proclamación se realizará el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de la citada presentación, fijándose la lista de candidatos y el cargo a que aspiran en el tablón de anuncios del Colegio, enviándose copia a todos los colegiados incluidos en el censo. En el plazo de veinte días anteriores a la fecha de celebración de las elecciones se remitirá la lista de candidatos al Consejo General. Este, previo informe de la Junta de Gobierno (que deberá evacuarse de oficio y remitirse conjuntamente con la expresada lista), manifestará con diez días, por lo menos, de anticipación al de la celebración de las elecciones, su aprobación o las objeciones que estime pertinentes respecto a los candidatos que no hayan sido aprobados por no reunir las condiciones señaladas en los Estatutos. Se considerará aprobada la lista de candidatos si en el plazo señalado el Consejo General no resolviera en contra. Cualquier candidato proclamado podrá renunciar comunicándolo por escrito a la Junta de Gobierno tres días antes de la elección. Todo candidato podrá exponer su programa electoral al resto de los colegiados desde el día de la publicación de las listas hasta 5 días antes de las elección. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de los candidatos los locales del Colegio para este fin, cuidado de que todas las intervenciones tengan un máximo de duración fijado previamente por la Junta. La información de estos actos se hará por nota publicada en el tablón de anuncios del Colegio y guardando estricta correspondencia de tamaño y características entre todas ellas.
Artículo 55.- Al mismo tiempo que se envía a cada colegiado incluido en el censo la lista de candidatos se enviará una papeleta de votación en blanco y sobres. Junto a ello se remitirá una información con las normas que rijan la votación, día y hora hasta la que se admitirán las papeletas, así como el lugar, fecha y hora señalado para el escrutinio. La fijación de todos estos extremos deberá de haber sido previamente acordado por la Junta de Gobierno. En caso de presentarse un solo candidato para cada puesto vacante, éste previa renuncia a la elección correspondiente será proclamado electo de forma automática.
Artículo 56.- En cada renovación de la Junta, los candidatos sólo podrán presentarse para un cargo de la misma. Los miembros de la Junta sólo podrán presentarse una vez a la reelección para ocupar el mismo cargo.
Artículo 57.- El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa Directiva de las elecciones, en el local que al efecto se anuncie, durante seis horas. Cada candidato tendrá derecho a designar un Interventor. Los miembros de la Junta de Gobierno que se presenten a la reelección no podrán formar parte de la Mesa. En su sustitución podrán ser llamados a tal fin los que hubiesen formado parte de anteriores Juntas y, en su defecto cinco de los primeros cincuenta colegiados. Tanto unos como otros se designarán por sorteo, al cual serán citados los candidatos proclamados. Los miembros de la Mesa podrán ausentarse pero siempre habrán de estar presentes al menos dos de ellos. Los colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que a continuación se expresan:
1.- Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste en su presencia la deposite en la urna.
2.- Enviando al Colegio la papeleta en sobre cerrado contenido en otro cerrado y firmado. Estos sobres que serán precisamente los facilitados por el Colegio, de acuerdo con un modelo uniforme, deben ser recibidos por el Colegio o la Mesa antes de finalizar la votación y después de la proclamación de los candidatos. Todos los días a la hora que se anuncie se procederá a registrar en un libro los sobres recibidos consignando el número que le corresponda y se levantará certificación del número total. Las firmas serán cotejadas por un miembro de la Junta, el Secretario Técnico o un colegiado que designe aquella, uniéndose a cada sobre la tarjeta de reconocimiento, la cual podrá ser comprobada por los interventores o la Mesa el día de la elección. Inmediatamente que empiece la votación por un miembro de la Mesa se computará y se confirmará el derecho del firmante a tomar parte en la votación, abrirá el sobre exterior y entregará el interior al Presidente o miembro de la Mesa, quien lo introducirá cerrado en la urna. Cuando por cualquier motivo un mismo colegiado haya enviado dos o más sobres de votación, prevalecerá como único válido el primero que se reciba. En el momento de realizarse el escrutinio se abrirán los sobres válidos correspondientes al voto postal, anulándose aquellas papeletas que no sean del modelo uniforme que se señale en la convocatoria. En una misma papeleta se podrán votar a todos los miembros de la Junta, hayan o no renunciado a someterse a la elección o renunciando a su presentación. Si existen varios nombres para un mismo cargo sólo valdrá el que figure primero y si el que vota tiene sólo derecho a hacerlo unicamente al Decano-Presidente, caso que afecta a los miembros de las secciones provinciales, se estimará válido respecto a éste y nulos al resto de los designados. Terminado el escrutinio, el Presidente de la Mesa hará público el resultado de la elección y levantará Acta de la misma.
Artículo 58.- Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán suplidas de forma provisional tal y como establece el artículo 35 en su párrafo tercero.
Artículo 59.- Corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas resolver en alzada los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones de la Juntas de Gobierno. Los recursos se interpondrán y resolverán en el plazo de 3 dias y se dará audiencia a la Junta de Gobierno del Colegio, que evacuará su informe paralelamente a dar curso a los escritos oportunos. Transcurridos los expresados plazos sin que se dicte acuerdo, se entenderá desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. Resuelto negativamente el recurso en forma expresa o tácita la nueva Junta tomará posesión en el plazo de 10 días. En el plazo de 5 días desde la constitución de la Junta de Gobierno deberá comunicarse esta al Consejo General y su composición De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
CAPÍTULO X - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO.
Artículo 60.- El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 61.- Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1.- Cuotas:
a) Cuota por Incorporación al Colegio: Las incorporaciones a otros Colegios, por traslado de residencia o por colegiación múltiple, será gratuita.
b) Cuotas mensuales ordinarias.
c) Cuotas extraordinarias.
2.- Varios:
a) Los productos de los bienes y derechos que el Colegio posea en propiedad o en usufructo.
b) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificados, dictámes, informes y asesoramientos, derechos que serán fijados por la Junta de Gobierno.
c) Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos o impresos que tengan autorizado el colegio.
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al colegio. La fijación o modificación del importe de las cuotas de incorporación, mensuales y extraordinarias deberán ser propuestas por la Junta de Gobierno del Colegio, al Consejo General.
Artículo 62.- Si los presupuestos no se hubiesen aprobado antes del primer día del ejercicio económico en que hayan de regir se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, con la única adición de las partidas que sean obligadas como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales dictadas sobre personal u otras materias.
Artículo 63.- Las cuentas de gastos e ingresos habrán de ser aprobadas por los censores designados al efecto y por la Junta General. En caso negativo se someterán al Consejo General de Colegios, previo examen de los comprobantes, quien dictará la resolución que proceda.
Artículo 64.- Los libramientos para la disposición de fondos del Colegio serán expedidos por el Decano - Presidente, interviniendo en todas las operaciones el Tesorero.
CAPÍTULO XII - DE LAS DISCREPANCIAS ENTRE COLEGIADOS.
Artículo 68.- Las discrepancias entre Colegiados que puedan suscitarse con motivo de la actuación profesional libre y sean puestas en conocimiento del Colegio, serán resueltas por la Junta de Gobierno, que oídas las dos partes, dictará la resolución que estime oportuna. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno podrá el Colegio recurrir según lo preceptuado en Art. 68.
CAPÍTULO XIII - DE LOS RECUROSO JURÍDICOS DE LOS PARTICULARES.
Artículo 69.- Los actos y acuerdos de los órganos colegiados y en especial de la Junta de Gobierno, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre y en alzada ante el Consejo General, en la forma y plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no esté previsto estatutariamente un régimen especial. Agotada esta vía serán directamente recurribles ante la Administración Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Trascurridos dos años desde la constitución de la primera Junta de Gobierno, se procederá a la renovación parcial de los miembros de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, si bien dado el carácter excepcional de la primera elección se procederá a renovar en primer lugar al Vicedecano, Vicesecretario, Contador-Bibliotecario y Vocales impares.




